Espiritualidad en el Estado laico
por Alexsandro M. Medeiros y Alexis Guerra
lattes.cnpq.br/6947356140810110
publicado en: set. 2021
A lo largo de la historia siempre ha existido una relación muy estrecha entre religión y política o, el llamado poder espiritual y poder temporal. En Occidente, el ejemplo más concreto es el de la religión católica, pero actualmente el llamado caucus evangélico también ejerce una fuerte influencia en la política brasileña. En Oriente tenemos como ejemplo las religiones de origen musulmán que en muchos casos imponen sus dogmas y ejercen una influencia dominante, como es el caso de países como Irán, donde no sería tan absurdo decir que el país adopta una actitud prácticamente modelo teocrático de gobierno, donde el Estado y la religión se mezclan. Otro ejemplo sorprendente es Turquía que
se divide entre una población retrógrada apegada a valores religiosos radicales, con el objetivo de construir un estado teocrático, siguiendo el modelo de otros vecinos, y una población realista, que quiere acortar su distancia con Europa manteniendo y profundizando el laicismo, ya defendido por el fundador de la Turquía moderna, Mustafah Kemal Ataturk (TUPINAMBÁ, 2008, p. 2 – traducción nuestra).
Históricamente, uno de los procesos de secularización más significativos -el acto de hacer secular, en este caso, el Estado, que no adopta una religión oficial- comenzó con la Revolución Francesa, en 1789, que defendió, entre otras cosas, la libertad de conciencia y libertad de culto. Sin embargo, el desarrollo histórico de la idea de laicidad es incluso anterior. Kintzler (2008 apud LACERDA, 2014, p. 185-187 – traducción nuestra) destaca al pensador inglés John Locke (1632-1704) y su obra Carta Sobre la Tolerancia en el Siglo XVII, además de las teorías de Pierre Bayle (1647-1706) y el Marqués de Condorcet (1743-1794) como aportaciones al proceso de secularización.
Estado Laico en Brasil
En Brasil, la laicidad del Estado comenzó a gestarse con la Constitución de 1891 y, un año antes, en 1890, cuando Rui Barbosa redactó el Decreto 119-A, separando definitivamente Iglesia y Estado (MAGACHO, 2010 - ver copia de la decreto en ZYLBERSZTAJN, 2012, Anexo I). “En la Constitución republicana de 1891 se establece oficialmente la libertad de culto y se reafirma el postulado del Decreto 119-A” (SOUZA, 2017, p. 87 – traducción nuestra).
Pero no siempre fue así. Borges y Alves (2013) enfatizan lo que ellos llaman la asociación y disociación entre Iglesia y Estado que, en el caso de los textos constitucionales brasileños, el régimen constitucional del período del Imperio brasileño (1824) fue el único que adoptó la asociación entre el Estado y el poder religioso. “Todos los demás textos, aunque presentan variaciones en la forma de redactar textos normativos, consagran la libertad religiosa y la disociación entre el Estado y el poder religioso” (BORGES; ALVES, 2013, p. 242 – traducción nuestra).
A pesar de la garantía de laicidad del Estado brasileño, sucede que el catolicismo, como lo destaca Della Cava (1975 apud SOUZA, 2017, p. 86 – traducción nuestra)
continuó ejerciendo una gran influencia en la política nacional, especialmente durante las décadas de 1920 y 1930, en la figura del cardenal Dom Sebastião Leme da Silveira Cintra, defensor de la interpretación de Brasil como nación católica y el restablecimiento de la unión Iglesia-Estado. En definitiva, el cardenal Leme defendió la recatolización del país y el retorno a los privilegios de la Iglesia.
La relación entre la Iglesia Católica y el Estado está regulada en varios países del mundo y un ejemplo de ello es el acuerdo firmado entre Brasil y la Santa Sede mediante el Decreto 7.107/2010. Una copia del acuerdo, compuesto por 20 artículos, y firmado por Celso Amorim, entonces Ministro de Relaciones Exteriores, y por Dominique Manberti, Secretario de Relaciones con los Estados de la Santa Sede, se puede encontrar en Fischmann (2012, p. 127- 142 – traducción nuestra) y Zylbersztajn (2012, anexo V).
Considerando la gran diversidad religiosa que predomina en nuestro país y, a pesar de la influencia de las religiones de origen cristiano, nuestra Constituição Federal establece la laicidad del Estado, es decir, el Estado brasileño respeta todas las formas de religiosidad, defiende la libertad religiosa y no aboga por religión alguna sobre cualquier otra. Esto no significa que el Estado brasileño sea ateo, sino que el Estado brasileño asegura el libre ejercicio de los cultos religiosos y garantiza, de conformidad con la ley, la protección de los lugares de culto y sus liturgias (art. 5), sin que el propio Estado represente ninguna religión específica, por lo tanto, según lo determinado por el art. 19, se prohíbe a los poderes públicos establecer cultos religiosos o iglesias, subvencionarlos, obstaculizar su funcionamiento o mantener una relación de dependencia o alianza con ellos, salvo, de acuerdo con la ley, para la colaboración en el interés público.
Estado Democrático, Laicidad y Espiritualidad
Según Tupinambá (2008, p. 2 – traducción nuestra), “Existe un clamor social por la separación de fuerzas estatales y eclesiásticas en nombre de la viabilidad de un estado moderno que cumpla con el deber de posibilitar el acceso de los ciudadanos a la información y a los diferentes puntos de vista, a una amplia gama de opciones”.
Un Estado laico no significa que el Estado sea enemigo de la fe, sino que tiene en cuenta los sentimientos religiosos y el sistema de creencias de cada manifestación religiosa. La laicidad no implica desprecio del Estado por las religiones, sino más bien consideración por las diferencias.
Si el Estado fuera enemigo de la fe, entonces habría que revisar muchas cosas en la sociedad brasileña, como discutir el retiro de la estatua del Cristo Redentor del cerro Corcovado, que simboliza la influencia cristiana en nuestro país, o la eliminación de los días feriados, como el de Nossa Senhora de Aparecida o incluso cambiar los nombres de estados como São Paulo, Santa Catarina, Espírito Santo.
Partiendo de la secularización francesa, dentro del proceso de separación entre Estado y Religión, en el que la organización religiosa quedaría restringida al ámbito de la sociedad civil, Tupinambá (2008, p. 6 – traducción nuestra) habla de una espiritualidade secular, que sería la base “de una nueva ética humanista y laica propia de las sociedades secularizadas de hoy. Hablamos de un laicismo o laicidad que no significa necesariamente anticlericalismo, agnosticismo o ateísmo”.
Entonces podemos hablar de la laicidad como un proyecto político, filosófico y democrático, basado en el principio de que
sostiene que ninguna iglesia, confesión o institución religiosa debe gozar de privilegios políticos, económicos o culturales en la esfera pública y que los gobernantes no deben actuar en la redacción de leyes bajo los dictados de ningún clero o iglesia, ya que los Estados y los poderes públicos deben ser neutrales en términos de creencias religiosas (TUPINAMBÁ, 2008, p. 6 – traducción nuestra).
Con base en el principio de libertad de conciencia y libertad religiosa, es inaceptable que el Estado haga prevalecer las creencias de cualquier confesión religiosa. Al definir la libertad religiosa como norma constitucional, el Estado debe garantizar la posibilidad de que cada ciudadano elija o no profesar una fe, se asocie o no a una institución religiosa, para garantizar “a cada uno la posibilidad misma de la libertad de elegir en qué y cómo creer, o simplemente no creer” (FISCHMANN, 2012, p. 16-17 – traducción nuestra).
Y cuando se trata de Espiritualidade e Política, no se pretende defender el establecimiento de una religión como criterio de legitimación del poder político. La idea de una espiritualidade laica se basa en el principio de que un gobernante puede pertenecer a cualquier confesión religiosa, pero no puede, en base a sus creencias, interferir en la gestión de los asuntos del Estado y que incluso un ateo puede tener un carácter ético-social, comportamiento necesario para el adecuado ejercicio de la gestión de los asuntos públicos. La gestión de los asuntos públicos depende mucho más de la ética personal y la ética pública que de una profesión de fe.
Esto no significa que la religión y la política no puedan mezclarse. Una persona puede entrar en política inspirada en la fe que profesa y, con ello, defender determinadas propuestas. La política puede ser confesional, pero el Estado no se puede mezclar con la religión (MAGACHO, 2010, p. 4 – traducción nuestra).
De esta manera, creemos que no existe incompatibilidad entre democracia y religión en el Estado laico, siempre que se respeten todas las formas de manifestaciones religiosas e incluso no religiosas. La laicidad se refiere al Estado y, por tanto, es un fenómeno político, en el que debe ser neutral e imparcial cuando se refiere a una manifestación religiosa. La neutralidad debe permitir todas las formas de manifestaciones religiosas, mientras que la imparcialidad determina que el Estado debe tratar a los diferentes sistemas de creencias por igual. Como reflexiona Fischmann (2012, p. 16 – traducción nuestra), el carácter secular del Estado “ofrece a la esfera pública y al orden social la posibilidad de convivencia de la diversidad y pluralidad humanas”. Ahora bien, no hay nada más plural que nuestra sociedad y nuestra democracia, por tanto, cualquier forma de manifestación religiosa o espiritual, que no tome en cuenta esta diversidad, limita las condiciones para la existencia de un Estado Democrático.
Finalmente, podemos concluir, citando a Lacerda (2014, p. 179 – traducción nuestra), que el tema del laicismo en un Estado democrático “es el problema fundamental de una sociedad libre, ya que cuestiona exactamente la posibilidad de que los miembros de una comunidad tengan libertad para pensar lo que quieran y expresar, sin restricciones, lo que piensan”.
Universalidad y Imparcialidad
El establecimiento de un Estado laico, tal como lo consideran los autores citados, es un factor determinante en el proceso de comprensión y armonización de las sociedades. Tres puntos importantes hay que considerar en este avance: En primer lugar, que las religiones, que pudieron ser el fundamento para el desarrollo moral de los pueblos, tergiversaron el ideal espiritual y se extralimitaron en sus funciones, convirtiéndose, principalmente en la Edad Media, en un poder más contra otros poderes. En segundo lugar, porque la laicidad permite a todos los miembros de una sociedad, como debe ser, igualdad de derechos y deberes, incluso en un aspecto tan personal como la religión y por último, porque la espiritualidad, que va más allá de cualquier culto religioso, igual que la ética, debe nacer de la inquebrantable voluntad del individuo y no de imposiciones, ni de dogmatismos que limitan la libertad de cada ser.
De acuerdo con el filósofo italiano Pietro Ubaldi, las verdades humanas son relativas, son, como dice el refrán, según el cristal con que se miren; pero además de esto hay un elemento imprescindible a considerar en la búsqueda de nuestras verdades y es la evolución:
El hombre, situado en lo relativo, no puede percibir más que una verdad particular y relativa, aproximada y progresiva, pero, justamente por eso, en movimiento y relacionada con la otra, absoluta e inmóvil. (…) De esta manera, todo plano tiene su verdad, la cual en su forma relativa, continuamente se rectifica y perfecciona (UBALDI, 1988, p. 50 – traducción nuestra).
Esta relatividad, según sostiene el pensador italiano, lleva a considerar que en el mundo es imposible tener una verdad absoluta sobre Dios y sobre el mundo espiritual, por ello ninguna religión puede ni debe declararse poseedora de la verdad.
Por otro lado, Ubaldi afirma en su libro La Ley de Dios, que la verdadera religión, la espiritual, es interior, toca el fondo de nuestra alma y, más que dividir, procura construir, más que declararse poseedor de la verdad, procura unirse y considerar a todos como hermanos, de lo cual surge el concepto de imparcialidad y universalidad, que quiere decir no existencia de partido, comprendiéndolos a todos.
…Significa no mantenerse encerrado en la forma mental de una facción o de grupo particular alguno, sobre todo cuando este grupo, sea él cual fuese, se propone combatir a los otros grupos, creyéndolos errados o malos y, por ser diferentes a él mismo, los persigue con sus condenas (UBALDI, 2015, p. 13).
La universalidad e imparcialidad de Ubaldi, por lo tanto, están en consonancia con la laicidad del Estado que igualmente respeta todas las creencia, permitiendo que cada quien, en su entera libertad, asuma la religión que desea. Se trata de un paso en la evolución del hombre hacia la igualdad y la unidad que debe prevalecer en las sociedades y en la comprensión de Dios que ama a todos por igual.
Referencias
BORGES, Alexandre W.; ALVES, Rubens V. O estado laico e a liberdade religiosa na experiência constitucional brasileira. Revista Brasileira de Estudos Políticos, n. 107, p. 227-265, jul./dez. 2013. Acesso em 08/01/2017.
CATROGA, Fernando. Entre deuses e césares: secularização, laicidade e religião civil. Coimbra: Almedina, 2006.
DELLA CAVA. Ralph. Igreja e estado no Brasil do século XX: sete monografias recentes sobre o catolicismo brasileiro, 1916-64. Novos Estudos, São Paulo, n. 12, p. 5-52, abr./jun. 1975. Disponível em: . Acesso em: 06 out. 2015.
FISCHMANN, Roseli. Estado Laico, Educação, Tolerância e Cidadania: para uma análise da concordata Brasil – Santa Sé. São Paulo: Factash Editora, 2012.
KINTZLER, C. Qu’est-ce que la laïcité? 2. ed. Paris: Vrin, 2008.
LACERDA, Gustavo B. de. Sobre as relações entre Igreja e Estado: Conceituando a laicidade. In: CONSELHO NACIONAL DO MISNISTÉRIO PÚBLICO. Ministério Público em Defesa do Estado Laico. Brasília: CNMP, 2014. Vol. 1.
MAGACHO, Natália Gomes da S. Princípio da Laicidade. Artigo Científico apresentado à Escola de Magistratura do Estado do Rio de Janeiro, como exigência para obtenção do título de Pós-Graduação. Rio de Janeiro, 2010. Acesso em 11/01/2017.
SOUZA, Mailson Fernandes C. de. Laicidade e liberdade religiosa no Brasil: situando a discussão entre religião e política. Interações, v. 12, n. 21, p. 77-93, jan./jul., 2017. Acesso em 10/01/2017.
TUPINAMBÁ, Antonio Caubi R. Laicismo e atualidade: relações entre Religião e Estado-Nação. Psicologia Política, 14(7), p. 1-8, 2008. Acesso em 08/01/2017.
UBALDI, Pietro. Problemas do Futuro. Campos dos Goytacazes-RJ: Fundapu, 1988.
UBALDI, Pietro. La Ley de Dios. Instituto Pietro Ubaldi de Venezuela, 2015. www.pietroubaldi.org.ve/html/LALEYDEDIOS2015.pdf
ZYLBERSZTAJN, Joana. O Princípio da Laicidade na Constituição Federal de 1988. Tese (Doutorado em Direito). Faculdade de Direito. Universidade de São Paulo. São Paulo, 2012.
Espiritualidad y Política → Espiritualidade no Estado Laico
OS ARQUÉTIPOS DOS ALTARES
por Nonato Albuquerque
Respeite as devoções de todos.
Se no hinduísmo há deuses para as mais diversas castas,
não é diferente a sagração dos católicos aos santos de sua crença.
O que são Brahma, Vishnu, Shiva, Ganexa, Rama e Krishna
senão o inventário místico dos que na dita igreja mãe,
são reverenciados como o santo da chuva,
o casamenteiro, o senhor dos aflitos?
Esses arquétipos são formas de visibilizar na Terra
o sublime senhor de tudo e de todos.
A dália não muda seu perfume quando emerge distante do jardim.
NOTA
Buscando definir qué es un estado secular, la expresión secularismo deriva del término latino laicus, que significa secular, laico. El término latino laicus, a su vez, tiene su origen en el griego laós, que significa pueblo o pueblo del pueblo, de donde deriva la palabra griega laikós de la que surgió el término latino laicus. Con base en este análisis, Catroga (2006) define los términos laico y lego en oposición a religioso y clerical. Para Lacerda (2017, p. 181 – traducción nuestra), la “idea básica del laicismo es bastante simple: a grandes rasgos consiste en que el Estado no profesa ni favorece (ni puede profesar ni favorecer) ninguna religión [...] el Estado no tiene doctrina oficial”.